ombudsman que es

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EL OMBUDSMAN

 

            La sociedad de fines del siglo XX, denominada por los pensadores como “postmoderna”, se caracteriza por la llamada “reforma del Estado”, corriente que se inició en la década de los ´80 con los gobiernos de Ronald Reagan en los EE UU y de Margaret Thatcher en Inglaterra.
La reforma del Estado supone un cuestionamiento de los cometidos del Estado, que de Estado liberal “juez y gendarme” característico de los siglos XVIII y XIX, se transformo en el siglo XX en un Estado de “bienestar”, en un Estado Social de Derecho, que tomó a su cargo servicios públicos y servicios sociales, así como las actividades industriales y comerciales, transformándose en un “Estado todopoderoso”, que aplastó a la sociedad civil.
Esa reforma estatal, partió del supuesto de una nueva relación Estado-sociedad civil.
En la actualidad la presencia del Estado es muy importante, ya sea como controlador, prestador de los diferentes servicios, como regulador de la actividad privada, ocasionando que los individuos se encuentren sujetos a la actividad de la Administración, como contribuyentes, como usuarios o como clientes de los servicios que presta el Estado.
Los diversos mecanismos de la reforma del Estado, como la privatización, la desregulación, la descentralización, la desburocratizacion, etc. si bien fueron transfiriendo cometidos al sector privado (venta de empresas, concesiones) no han eliminado la influencia de la Administración Publica en la sociedad uruguaya.

ORIGEN DEL OMBUDSMAN

            La palabra sueca Ombudsman se traduce como “hombre que tramita”, vocero, representante, a su vez es derivada de un antiguo verbo sueco que significa “dar un encargo”, de allí la denominación que recibe en algunos lugares de comisionado o comisario.
En 1713 se crea el cargo de Ombudsman, como funcionario de confianza del Rey con la misión de controlar la administración de justicia y ejercer la función de acusador publico; poco después se lo convierte en Canciller de Justicia.
A partir de la Constitución Sueca de 1809, el cargo de Canciller se lo transforma en delegado del Parlamento para la vigilancia de la Administración y los derechos individuales.
Es en el marco del liberalismo político que nació este Ombudsman clásico, el cual fue concebido como un delegado parlamentario, con independencia funcional de quienes lo designaban, con ausencia de un tramite solemne para la presentación de las quejas, con un carácter no vinculante de sus resoluciones (sin imperium jurídico), con amplias facultades de investigación, con la obligación de presentar ante el Parlamento un informe anual en el cual contaba su labor realizada.
Finlandia como país nórdico al igual que Suecia, una vez obtenida su independencia, hereda la institución del Ombudsman del Parlamento y responsable ante éste (Constitución de1919).
Lo mismo ocurre con Dinamarca, a través de su Constitución de 1953.
El control de esta figura abarcaba la actividad orgánica y funcional de la Administración.
Ya sea por la vía de la ley, o reglamentación constitucional, el Ombudsman ejerce competencias distintas al control propiamente dicho.
Como ser las facultades interpretativas respecto de leyes y reglamentos; tal desempeño puede implicar la constatación de interpretaciones antijurídicas, por parte de las autoridades administrativas, tendiendo a la subsanación.
También se le reconoce la facultad de sugerencia, a los órganos legislativos y administrativos, con la finalidad de propiciar modificaciones en las normas.
Otra es la facultad de consulta a requerimiento de las autoridades de la Administración, en vista a su experiencia y conocimientos.
En Suecia y Finlandia, el Ombudsman tiene la facultad de acusación pública actuando como Ministerio Publico.
Será recién a partir de Dinamarca (1953) que la institución comenzó a desarrollarse masivamente por el mundo. En esta segunda etapa los primeros países que la incorporaron a sus sistemas jurídicos fueron Noruega y Nueva Zelanda (1962).
Un rasgo común a los países que incorporaron el Ombudsman en los años sucesivos a 1960, fue su creación en Estados que ya tenían un desarrollo avanzado como estados democráticos de derecho. En estos países la figura fue incorporada como un complemento de instituciones ya existentes pero cuya acción protectora del ciudadano era insuficiente. Tales son los casos de  países del norte y centro de Europa, Israel, Canadá, Australia.
Pero será a partir del Proveedor de Justicia portugués (1975)  del Defensor del Pueblo de España (1978) que la figura del Ombudsman toma para si objetivos que van más allá de aquellos que lo caracterizaban en sus orígenes, tendrá como función la defensa de los derechos fundamentales frente a las violaciones cometidas por los poderes públicos.
Existen también otros tipos de Defensores: los superestatales.
El Parlamento Europeo en julio de 1995, instituyo la figura del “Defensor del Pueblo Europeo”.
Su independencia como condición para su designación, es fundamental para el ejercicio de sus funciones. A su vez la imparcialidad juega un papel importante, por tratarse de una Comunidad  formada por múltiples Estados.
Se dispone también que no solicitara ni admitirá instrucciones de gobierno y organismo alguno.
Su cometido es descubrir los casos de mala administración en la actuación de las instituciones u órganos comunitarios.
El otro tipo de institución es el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, creado en diciembre de 1993.
En 1995, en Cartagena de Indias (Colombia) se constituye la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO), que reúne a Defensores del Pueblo, Procuradores, Proveedores, Comisionados y Presidentes de Comisiones Publicas de Derechos Humanos de los países iberoamericanos de los ámbitos nacional, estatal, regional, autonómico o provincial.
El Comité Directivo de la FIO está integrado por los titulares de los organismos nacionales miembros de la Federación y por 3 representantes de los organismos no nacionales, asegurando la representación de las distintas regiones geográficas (en Argentina: Defensoras provinciales, en España: Defensoras autonómicas y en México: Comisiones Estatales de Derechos Humanos).
Entre las finalidades específicas de la Federación se encuentra, fomentar, ampliar y fortalecer la cultura de los Derechos Humanos en los países cuyos Ombudsman forman parte de la FIO.

 

 

 

¿POR QUE LA CREACION DE UN OMBUDSMAN?

 

            Esta figura se ha difundido en el Derecho Comparado como consecuencia de la insuficiencia de los sistemas tradicionales de control de la Administración, sean controles parlamentarios, judiciales o contencioso-administrativos.
Es evidente que el control de la constitucionalidad de las leyes, la acción de nulidad ante el TCA y la interposición de los recursos administrativos, en la práctica, se han vuelto insuficientes para el ciudadano de nuestro país por ser su tramitación lenta, dificultosa y costosa.
Debido al crecimiento de la actividad gubernamental, las oportunidades de fricción entre el gobierno y los ciudadanos se han multiplicado.
Un ex Ombudsman de Suecia expresó que la causa de su creación como institución se debe a que la Administración Publica ha crecido y se han multiplicado los organismos oficiales, con lo cual aumentó la posibilidad de problemas entre los órganos de poder y los individuos, porque no existen muchas instancias para presentar quejas y los tribunales generalmente son muy lentos, formalistas y costosos y porque además cada día es mayor la corriente internacional que está preocupada de que efectivamente se protejan los derechos de los individuos.
Por todo ello, es que en el Derecho Comparado han surgido otros sistemas de control y protección de los derechos humanos, como la acción de amparo (México), mandato de seguridad (Brasil) y el Ombudsman o Defensor del Pueblo en los países nórdicos.
Según Jorge Maiorano (primer Ombudsman argentino), se pueden fundamentar dos razones para la conveniencia de adoptar la institución:
(a) el protagonismo del Estado en la sociedad, con su evidente consecuencia de enfrentamientos entre autoridad y libertad.  La creciente dependencia que el hombre actual tiene respecto de las funciones estatales.
Uno de los tópicos de la ciencia política de nuestro siglo ha sido el extraordinario crecimiento que experimento la Administración en todas sus manifestaciones. La difusión masiva de la figura del Ombudsman coincidió con la etapa del Estado interventor y conformador de una realidad social. En este contexto, son continuos los roces entre ciudadanos y Estado por la deficiente prestación de los servicios públicos o la insatisfacción en los cometidos que asume el Estado, debiendo acudir a la figura acuñada en Suecia.
(b) La insuficiencia de los clásicos procedimientos de control que no llegan a ser medios idóneos para proteger integralmente a los ciudadanos. No cabe duda alguna que uno de los elementos para alcanzar la deseada armonía entre autoridad y libertad, es el control de la actividad estatal, y en particular la actividad administrativa.
Es una regla fundamental en los sistemas constitucionales democráticos que a todo acrecentamiento de poder debe corresponder un vigorizamiento de los medios de control.
Los medios tradicionales de control de la actividad administrativa están representados por el procedimiento administrativo, que se desarrolla en el seno de la Administración, por medio de recursos u otros órganos;  el control judicial se encarga de la tutela de los derechos individuales (habeas corpus, amparo, inconstitucionalidad).
Y el control Parlamentario tradicional se muestra debilitado por las mayorías y fracciones políticas que dificultan su normal funcionamiento.

Señala los siguientes efectos benéficos del Ombudsman:

  • aumenta el control sobre la Administración Publica en aquellos sectores que generalmente escapan a los órganos y procedimientos tradicionales;
  • como inmediata consecuencia de ello, aumenta la esfera de protección y tutela jurídica de los ciudadanos, logrando una mas integral defensa de las libertades y derechos fundamentales, no solamente los de carácter cívico, sino también los económicos, sociales y culturales así como los pertenecientes a la tercera generación (solidaridad social);
  • permite la amplia participación ciudadana en el control de la gestión publica;
  • mediante su inserción en el seno del Poder Legislativo contribuye al fortalecimiento de dicho órgano en el contexto institucional y social;
  • como consecuencia fundamental de su creación, se alcanza una mayor consolidación del sistema republicano donde la democracia represente, no sólo un sistema político, sino un sistema de vida.

  
Por lo tanto, frente al control jerárquico de la Administración Publica, se trata de un órgano externo ajeno a ella; frente al control parlamentario tradicional, insuficiente, presenta la objetividad y profesionalidad de su función y frente al costoso, complicado y lento proceso judicial, ofrece un procedimiento ágil, gratuito, rápido y flexible.
El Defensor del Pueblo es fundamentalmente una magistratura de persuasión, de recomendación, de fiscalización, de colaboración, pero no sustituye los tradicionales controles parlamentarios, judiciales y contencioso-administrativos, sino que los complementa y refuerza en garantía y beneficio de los ciudadanos.
Esta institución, cuyo origen se encuentra en la Constitución de Suecia de 1809 y su difusión en el Derecho Comparado se debió a su adopción por Dinamarca (1954), no tiene la potestad de revocar o anular los actos de la Administración, ni sustituir u ordenar los actos administrativos, sino que actúa por convicción y no por coacción.
Como bien señala Héctor Gros Espiell, la creación del Ombudsman no significa renunciar a estos sistemas de control ni eliminar los recursos; sino complementar desde una óptica distinta, actual  y diferente, el control de la Administración y la protección de los individuos.
Se trata de resolver un problema de armonización y coordinación en función del objetivo esencial: fortalecer y hacer más eficaz el sistema institucional para que el Estado de Derecho sea una realidad veraz y viva.
Jorge Carpizo (mexicano) expresó que la institución del Ombudsman ha sido y es exitosa como instrumento flexible y antiburocratico para combatir la arbitrariedad y la impunidad, y en muchos países se ha convertido en una de las mejores armas para la protección de los Derechos Humanos.
Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, se redescubre esta antigua institución sueca.
La gran conquista de la humanidad, después de esta sangrienta guerra, se resume en la toma de conciencia de sus derechos fundamentales. La exigencia de que su dignidad no sea solamente proclamada en forma abstracta, sino reconocida eficazmente y garantizada por instrumentos idóneos, ha llevado al establecimiento de figuras y procedimientos capaces de frenar los excesos del poder publico.
Esta delicada misión de defender al ciudadano es la que la mayoría de los regimenes políticos modernos han encomendado a aquella figura nacida en Suecia en el siglo XIX.
Una rápida y extensa difusión ha tenido en el Derecho Comparado de los distintos Estados de Europa y en algunos Estados federales (EE UU), y también por ejemplo en:

  • Constitución portuguesa (1976) Proveedor de Justicia,
  • Constitución española (1978),
  • Constitución de Colombia (1991),
  • Constitución de México y Paraguay (1992),
  • Constitución argentina (1994),

a pesar de las diversas denominaciones, demuestra la importancia que ha adquirido esta institución no solo para el control de la Administración, sino también para la defensa y protección de los derechos humanos.
A su vez, en la IX Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos, celebrada en Madrid en octubre de 1992, se expresa lo siguiente: recomendar a los Gobiernos miembros que respetando las particularidades de cada sistema, incorporen en sus respectivos ordenamientos jurídicos la institución Ombudsman, la cual ya ha demostrado ser un eficaz instrumento para la tutela de los derechos humanos de los ciudadanos, con la finalidad de controlar la actividad de la Administración Publica.
Actualmente la participación del Defensor del Pueblo en los procesos de transformación social de los Estados latinoamericanos es de vital trascendencia.
Su función ya no se limita exclusivamente al conocimiento de quejas derivadas de una mala Administración Publica, como lo hacia la figura del Ombudsman tradicional, que actuaba en defensa de los derechos civiles básicos. Sino que modernamente en su actuación por la defensa de los derechos fundamentales interviene en otras esferas de la vida publica de cada país, como es el caso de impulsar la transformación del Estado para una mejor prestación de los servicios públicos, y contribuir a la consolidación de una democracia donde se garanticen plenamente los derechos fundamentales, tanto los civiles y políticos como los sociales, económicos y culturales.
Es así que el Ombudsman de nuestros días guarda una estrecha vinculación con la cultura de los derechos humanos y los cambios políticos, sociales y económicos en los distintos Estados contemporáneos.
Las nuevas constituciones intentan crear instrumentos adecuados para mejorar la realidad y fortalecer el sistema democrático. Para esto, viejas instituciones se renuevan y otras se crean como sistemas electorales eficaces, el Ombudsman, etc.
Para ello, una de las funciones primordiales que lo caracterizan es su aptitud para promover y proteger, frente a la Administración no solo los derechos civiles y políticos, sino también los económicos, sociales y culturales, ésta ultima categoría de derechos es la que nos permite pasar de una democracia formal a una democracia integral, cierta y estable.
Los OMBUDSMAN están ante la oportunidad histórica de propugnar por el derecho al desarrollo como la base para el ejercicio de los demás derechos fundamentales de los seres humanos.

Rasgos caracterizantes de la institución Ombudsman.

 

  1. La sola existencia de su figura es ya de por si benéfica, porque si el ciudadano lo necesita sabe a quien recurrir. La simple existencia de tal control puede que no sea necesario utilizarlo por las personas.
  2. La autonomía funcional es un requisito imprescindible para su funcionamiento.
  3. Si bien existen tres sistemas para su designación, por el Poder Ejecutivo, por el Poder Legislativo o por ambos. En principio ninguno de los tres sistemas es mejor que el otro, siempre que se respeten los siguientes requisitos: que el designado sea una persona idónea, que su nombramiento no sea consecuencia de una negociación política y que realmente el sistema le asegure una autonomía funcional.

El Ombudsman debe poseer entonces, autonomía, valor civil y conocimientos.

  1. Los profesores de Derecho han profundizado en las garantías que todo juez debe gozar, pero si bien el Ombudsman no es un juez, necesita de éstas para asegurar su autonomía e independencia.
  2. Un aspecto a cuidar es el presupuesto con que cuenta, porque por medio de su asignación, se le puede tratar de controlar.
  3. El Ombudsman es un órgano del Estado, no del gobierno. Se trata de un órgano público creado por la Constitución o por la ley para que cumpla funciones públicas, pero no es ni forma parte de ningún órgano del gobierno.
  4. Una regla que se debe respetar, es que este Defensor no debe ni puede ser amortiguador de disputas políticas. Debe ser apolítico y apartidista para evitar caer en controversias; ya que siempre debe ser imparcial y la sociedad debe estar segura de que sus recomendaciones son objetivas e imparciales.

La imparcialidad es una de las notas más características del Ombudsman.

  1. Debe adaptarse al régimen jurídico-político de un país con la sola condición de que realmente se desee que actué dentro de ese régimen democrático y que se garantice su independencia funcional.
  2. El Ombudsman no puede resolver todos los problemas de la sociedad ni aceptar las quejas  en las cuales no es competente.

No se trata de un remedio mágico, muchas veces la sociedad quiere que intervenga en todos los aspectos, incluidos en aquellos que nada puede hacer, como en la resolución de problemas económicos.
Tiene que actuar con prudencia pero con firmeza, nunca crear falsas expectativas. Su función última es solicitar la estricta aplicación de la Constitución y la Ley.

  1.  Uno de los problemas que actualmente tienen los Ombudsman es la cantidad de quejas infundadas que reciben.
  2. Uno de los caminos más adecuados para la resolución de las quejas es la conciliación, porque siempre será más rápida que una recomendación.
  3. El análisis que realiza en ejercicio de sus funciones no es solamente desde el punto de vista legal, sino también desde la justicia, la equidad, y la conducta que deben observar los funcionarios públicos.
  4. Debe existir un término para la presentación de las quejas; debido a que los hechos viejos son difíciles de investigar.
  5. Una de las columnas sobre las cuales basa el Ombudsman su actuación es el principio de publicidad de sus acciones.
  6. Un Ombudsman no puede conocer de una cuestión jurisdiccional, no puede involucrarse en el problema jurídico de fondo que esté conociendo un juez ni puede revisar una sentencia. La regla es que no puede sustituir al juez.
  7. El carácter no vinculante o declarativo de sus resoluciones con las cuales no se suspenden, reconocen o niegan derechos.
  8. La condición de figura no tradicional, con poderes atípicos y procedimientos singulares distintos de los tradicionalmente conocidos y aplicados por la Administración Pública, que permiten un acceso directo, informal y gratuito a los ciudadanos.
  9. Y por ultimo, una de las funciones más importantes del Ombudsman es educar. Es por ello que debe divulgar su obra, ésta debe llegar a la sociedad para que conozca mejor sus derechos y sepa como defenderlos, y para que los funcionarios públicos sepan como cumplir mejor con sus obligaciones. Muchas veces tendrá que repetir sus sugerencias o consejos y recomendaciones, todas las veces que sea necesario, sin perder nunca la paciencia. Esta labor educativa es la que realmente perdura.

El Ombudsman en las recientes versiones esta comprometido no solamente con los problemas de mala administración sino también con la defensa de los derechos humanos, de cualquier generación, asumiendo un decisivo rol en las modernas sociedades.
Esta importancia se verifica en el pronunciamiento de la UNESCO, quien lo reconoce como una de las figuras principales del respeto a los derechos y obligaciones de los seres humanos y agentes multiplicadores de la cultura de paz.
Una de las formas de contribuir al estado de paz, es defendiendo los derechos de los ciudadanos mas humildes, de aquellos a los cuales su voz no es escuchada.
Es el Ombudsman que desde su posición de plena independencia funcional puede asumir desde el Estado, el rol de mediador entre las necesidades del pueblo y las autoridades que rigen sus destinos.

 

 

 

El Ombudsman en nuestro ordenamiento jurídico
Administración Central

Proceso de creación.

 

            En 1990, el entonces Diputado Daniel Díaz Maynard concibió la creación de un Comisionado Parlamentario que, en la orbita del Legislativo oficiara como órgano asesor y fiscalizador del grado de cumplimiento de los derechos de las personas privadas de libertad por decisión judicial.
En 2003, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes dio curso a esa idea. Con leves modificaciones introducidas en el Senado, ese texto se convirtió en la Ley 17.684 (18/09/2003).
Poco después una comisión, convocó a un concurso público y abierto para la provisión del cargo de Comisionado.
El 13 de julio de 2005, la Asamblea General designo al Dr. Álvaro Garcé García y Santos como primer Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario del Uruguay.

¿Qué ocurre con los sistemas de contralor vigentes de nuestra Constitución en relación con la figura del Comisionado Parlamentario?

            En cuanto al control parlamentario: pedido de informes, llamado a sala, Comisiones Parlamentarias de investigación, censura, juicio político, el Ombudsman ejercerá sus competencias en colaboración con el control que ejerce nuestro Parlamento, pero sin oposición,  ni interferencia, ni en sustitución de las competencias constitucionales del Poder Legislativo.
En cuanto al control del Poder Judicial: acción de inconstitucionalidad de las leyes, también en esta instancia no interferirá la acción del Defensor, debido a que su función esta relacionada con problemas de funcionamiento de la Administración, trabas burocráticas y violaciones a los derechos humanos en general.
En lo referente a lo contencioso-administrativo: anulación o confirmación de actos administrativos ante el TCA e interposición de recursos administrativos, el Ombudsman no tiene competencia para revocar, anular, reformar o sustituir actos administrativos dictados por la Administración, sino que solamente puede aconsejar, persuadir o recomendar el dictado o la modificación o la sustitución de un acto administrativo.
Y teniendo en cuenta los otros controles realizados por el Tribunal de Cuentas y la Corte Electoral, resulta totalmente compatible con el régimen constitucional uruguayo la institución del Ombudsman.
No cabe duda alguna que la creación de esta figura es un paso mas para la consolidación del Estado de Derecho, conjuntamente con el recurso de “habeas corpus” y el de amparo.

 

 

Ley Nº 17.684 (18/09/2003)

 

            En su artículo 1º se encuentra la naturaleza institucional del Comisionado Parlamentario: el cometido principal es asesorar al Poder Legislativo en el control del cumplimiento del derecho, referido a la situación de aquellos que por decisión judicial (procesados y condenados) se encuentran encarcelados.
Se comprende también la  supervisión de la administración carcelaria y la actividad referida a la reinserción social del recluso o liberado.
Tenemos aquí el ámbito material de su actividad.
El constituyente adoptó un Ombudsman en su versión tradicional, de corte parlamentario.
Por lo tanto, se trata de un órgano de asesoramiento con garantía de independencia (art. 20). Completa la garantía de la independencia lo que dice el artículo 9.
Su designación se establece en el artículo 15 y en el 18 se encuentran las cualidades para desempeñar el cargo.
La duración del mandato lo establece el 16 y las incompatibilidades el artículo 22 (modificado por Ley Nº 17.919 publicada 25/11/2005)
El cese se produce según lo dispone el artículo 17.
En el articulo 2º tenemos atribuciones principales (art. 1): A, B, C y D; atribuciones que instrumentan los cometidos principales: E, F, G y K y llevar el libro de quejas (art. 10); son ocasionales: I, J y articulo  6.
Articulo 3 establece aquello en lo cual no puede actuar.
Articulo 4: valor de sus recomendaciones.
Artículos 8 y 10: forma de presentar las quejas.
Artículos 12 y 7: informalidad, etc. de la investigación.
La actuación de la investigación se garantiza con lo que dicen los artículos 9, 5, 13 y 14 configurando un delito.
La interposición de la queja no impide la vía administrativa (articulo 11) aunque si se puede suspender el tramite de queja según lo determina el articulo 10.

 

 

Resumen de caracteres:

 

  • Sus cometidos son limitados, no se ocupa de la garantía de todos los derechos humanos (art. 1º).
  • Desarrolla sus funciones con absoluta independencia funcional (art. 20).
  • Siguiendo con el ejemplo de la “magistratura de persuasión”, el Ombudsman no vence sino convence (arts. 3 y 4).
  • La tarea de investigación y control que ejerce se puede promover con la simple presentación de cualquier interesado o su defensor, no exigiéndose las tradicionales facultades jurídicas, derecho subjetivo, interés legitimo, etc.; fácil accesibilidad (art. 8).
  • Quien presenta la queja al Comisionado solo debe cumplir con los recaudos mínimos, por escrito y firmado, no requiere asistencia letrada ni pago de tasas.
  • Siendo una de las características de la institución la celeridad con que debe responder los problemas planteados, la investigación será informal, sumaria y reservada.
  • En concordancia con los pilares básicos del cargo, su acción no debe colisionar ni competir con los órganos y procedimientos tradicionales de control, la ley prevé que se debe interrumpir su actuación cuando, respecto a esa cuestión, se encuentre pendiente resolución administrativa o judicial.  Igualmente podrá proseguir la investigación a los efectos de resolver los problemas generales involucrados en el procedimiento (art. 10).
  • No solamente tiene facultades para requerir informes a los organismos y funcionarios, éstos tienen un plazo para responder (arts. 5 y 4)
  • Todo aquel que impida el ejercicio de sus funciones, comete el delito previsto en el Código Penal de “omisión contumacial de los deberes del cargo” (art. 14).
  • La competencia del Comisionado Parlamentario en Uruguay comprende medios no tradicionales como la recomendación  y sugerencias.
  • Pero, en cambio carece de competencia para modificar actos administrativos, sustituirlos o dejarlos sin efecto; carece de la clásica coacción jurídica, solo actúa desde el plano moral (art. 3)
  • Esta obligado a presentar a la Asamblea General anualmente un informe donde se analiza su gestión cumplida, con expresa mención de las recomendaciones y sugerencias formuladas a las autoridades administrativas (art. 2, H). El primer informe abarcó los años 2005-2006.

 

 

 

 

 

Administración Departamental

Maldonado

            La Junta Departamental por Decreto Nº 3.778 de 16 de mayo de 2003 crea el Defensor del Vecino con la función de colaborar en las funciones de contralor atribuidas a la Junta Departamental (art. 273 Constitución de 1967). Articulo 1º.
Su competencia es contribuir a promover el respeto de los derechos humanos en dicho Departamento, el mejor cumplimiento de los servicios y actividades del Gobierno Departamental y lograr una mayor transparencia de la gestión local y departamental (art. 2).
También tiene la tarea de vigilar y controlar el cumplimiento de los servicios y actividades de la administración municipal (locales) y departamental (departamental) y de la conducta de sus agentes.
El Defensor es designado y cesado por la Junta, dura 6 años en su cargo y para su reelección se requiere que hayan transcurrido otros 6 años (art. 3).
Los requisitos para acceder al cargo son: 30 años de edad,  ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio, ser nativo del Departamento o estar radicado en él desde 3 años antes, tener reconocidas condiciones morales, poseer idoneidad y no ostentar militancia político partidaria (art. 4).
Goza de absoluta independencia, condición sustancial del principio de imparcialidad.  El texto dice que no recibirá instrucciones de ninguna autoridad (art. 7).
El artículo 12 agrega a esa imparcialidad: observar una conducta funcional honesta en el desempeño de su cargo y observar los principios de respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad.
En el artículo 8 se establece una amplia gama de incompatibilidades, asegurando su imparcialidad.
Si bien el órgano se encuentra estrechamente vinculado con la Junta Departamental (art. 23), no constituye un órgano de ésta.
Se trata de un órgano administrativo, no puede modificar ni anular actos y resoluciones de la Administración, ni imponer sanciones ni otorgar indemnizaciones (art. 19).
Artículo 15: la presentación de una queja o denuncia no implicará la perdida del derecho a comparecer ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional.
Dentro de sus poderes jurídicos puede: aconsejar, orientar, recomendar, sugerir, atender, proponer, publicar o denunciar (art. 16).
Por lo tanto, no resuelve, no decide, si persuade, convence.
La queja o denuncia se debe presentar exenta de requisitos (arts. 13 y 14).
Puede actuar de oficio o a petición de parte interesada.
Debe rendir anualmente un informe a la Junta Departamental.
Artículo 18: debe dar publicidad a sus informes.

 

 

Montevideo

 

La Intendencia Municipal de Montevideo, en su programa de gobierno para Montevideo, en el marco de la Reforma Municipal, y como medio de lograr una gestión mas trasparente y eficaz, propuso la institucionalización del Defensor del Vecino.
El 18 de diciembre de 2003, por Decreto Nº 30.592 de la Junta Departamental de Montevideo, se creo el Defensor del Vecino de Montevideo.
Esta normativa no se asemeja al proyecto remitido por el Intendente en 1995, sino que se parece al texto del Decreto de la Junta Departamental de Maldonado.
Las funciones las desarrollará en forma independiente del Gobierno Departamental (arts. 1º y 7).
Como institución no integra la Junta, pero si es parte del sistema orgánico que ésta desempeña.
Es designado por la Junta, dura 6 años, hay reelección (art. 3).
Los requisitos se establecen en el artículo 5.
El ámbito orgánico de su competencia esta constituido por todos los servicios que cumpla el Gobierno Departamental (art. 8).
El ámbito material objeto de su creación,  es promover el respeto de los derechos humanos dentro del Departamento (art. 2).
Para cumplir con su objetivo, se establecen sus cometidos y poderes jurídicos, en el artículo 14.
En el artículo 14 numeral 9 se innova en cuanto tiene legitimación para ejercer el derecho de petición del artículo 30 de la Constitución.
En el artículo 16 se encuentran sus límites.
En el numeral 7 puede ejercer la defensa de las personas cuyos intereses difusos pueden verse agraviados (medio ambiente, derechos del consumidor, situaciones de discriminación, etc.)
El artículo 12 recoge el principio de informalidad.
Por el articulo 11 el quejoso conserva sus derechos.
Según la pagina Web de la defensoría del vecino, la misión es: ser una herramienta para la promoción, la educación y la defensa de los Derechos  de los y las habitantes de Montevideo.

 

 

CONCLUSIONES

 

            La institución Ombudsman, de reciente y creciente desarrollo en los países latinoamericanos y de origen escandinavo, juega un papel fundamental en la protección de los derechos humanos.
En Latinoamérica, se advierte una tendencia a la creación de esta figura que se va imponiendo pero respondiendo a la impronta jurídica regional.
En oposición a lo que se pensaba décadas atrás, la institución del Ombudsman, Defensor del Pueblo, Comisionado o como se le denomine según los distintos ordenamientos jurídicos, no es una figura decorativa o caprichosa de las sociedades desarrolladas; sino que se trata de un imperativo de todo Estado de Derecho.
A pesar del tiempo y la distancia y que la realidad de las sociedades ha cambiado, la institución se ha mostrado permeable a las nuevas exigencias de los diversos Estados.
Y esas exigencias han hecho que en el caso de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos han dejado de ser materia declarativa. No cabe duda, que los tratados y convenciones internacionales y especialmente los referidos a la protección  de los derechos humanos, deben ser cumplidos por los Estados ratificantes.
Esto significa que, los derechos contenidos en dichos documentos internacionales han dejado de ser materia reservada al Derecho Internacional para convertirse en Derecho directamente aplicable al fuero interno.
La clave para que exista el moderno Ombudsman será que mantenga plena independencia de los intereses partidarios y actúe imparcialmente para defender los derechos de los más débiles.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFIA

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Carpizo, Jorge (1992). Algunas reflexiones sobre el Ombudsman y los Derechos Humanos. Ponencia de las XIII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal y XIII Congreso Mexicano de Derecho Procesal. México.

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Correa Freitas, Ruben (2003). Derecho Constitucional Contemporáneo. Tomo II. Fundación de Cultura Universitaria. Montevideo.

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Maiorano, Jorge Luis (1995). El Defensor del Pueblo, una institución de consolidación democrática. Conferencia pronunciada en el Palacio Legislativo. Montevideo.

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Revista Uruguaya de Derecho Procesal (1992). El Ombudsman judicial y la protección internacional de los derechos humanos. Héctor Gross Espiell. Fundación de Cultura Universitaria. Montevideo.

Decreto Nº 3.778 de 16/05/2003 Junta Departamental de Maldonado.

Ley Nº 17.684 de 18/09/2003.

Decreto Nº 30.592 de 18/12/2003 Junta Departamental de Montevideo.

www.portalfio.org

www.defensordelvecino.gub.uy

www.jorgeluismaiorano.com

Fuente del documento: http://www.uruguayeduca.edu.uy/Userfiles/P0001/File/OMBUDSMAN.DOC

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