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SEÑALIZACIÓN Y NORMAS DE SEGURIDAD EN EL AULA-TALLER DE TECNOLOGÍA
Introducción.
Cuando hablamos de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo, así como en los centros docentes, se debe utilizar la señalización de seguridad y salud en el trabajo, para llamar la atención del profesorado y del personal de administración y servicios sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones y para alertar a éstos cuando se produzca una determinada situación de emergencia, así como para facilitar la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
La señalización no constituye ningún medio de protección, sino que complementa la acción preventiva evitando accidentes al actuar sobre la conducta humana.
SEÑALIZACIÓN
ESQUEMA
En tu centro docente, ¿Sabrías identificar una señal rectangular o cuadrada de salvamento o socorro, o una señal redonda de obligación?
Fíjate la cantidad de señales que hay en tu centro docente, y su color.
Tras el estudio de este artículo podrás identificar perfectamente cada una de las señales de seguridad y salud en el trabajo, que existen en tu centro.
I. INTRODUCCIÓN
En los centros docentes, se debe utilizar la señalización de seguridad y salud en el trabajo, para llamar la atención del profesorado y del personal de administración y servicios sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones y para alertar a éstos cuando se produzca una determinada situación de emergencia, así como para facilitar la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
La señalización no constituye ningún medio de protección, sino que complementa la acción preventiva evitando accidentes al actuar sobre la conducta humana.
La correcta señalización es eficaz como técnica de seguridad complementaria, pero no se debe olvidar que, por sí misma, nunca elimina el riesgo.
La legislación específica, que establece las disposiciones mínimas para la señalización de seguridad y salud en el trabajo, está contenida en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.
2. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DEFINICIÓN
Desde el punto de vista técnico, se entiende por señalización de seguridad y salud, el conjunto de estímulos que pretenden condicionar, con la antelación mínima necesaria, la actuación de aquel que los recibe frente a unas circunstancias (riesgos, obligaciones, prohibiciones, etc.) que se pretende resaltar. Estos estímulos son percibidos a través de nuestros sentidos, aunque la forma de percibirlos puede ser generada mediante colores, formas geométricas, emisiones sonoras, luminosas o bien por medio de gestos.
DEFINICIÓN
Por otra parte, el Real Decreto mencionado en el epígrafe anterior, define, en el apartado a) de su artículo 2, la señalización de seguridad y salud en el trabajo como una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporciona una indicación o una obligación relativa a la seguridad o a la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.
NECESIDAD DE UTILIZAR LA SEÑALIZACIÓN
La necesidad de usar la señalización surge cuando, ante la imposibilidad de eliminar o reducir suficientemente el riesgo aplicando criterios de prevención, o de controlarlo mediante medidas técnicas y organizativas de protección, debe advertirse a los profesores y al resto de personal del centro de la existencia del riesgo, y debe orientárseles sobre las pautas de comportamiento a seguir ante cada situación de riesgo, así como para facilitar a éstos la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia y primeros auxilios.
CRITERIOS PARA EL EMPLEO DE LA SEÑALIZACIÓN
La señalización de seguridad y salud en el trabajo debe utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de:
La señalización no debe considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y debe utilizarse cuando, mediante estas últimas, no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente. Tampoco debe considerarse una medida sustitutoria de la formación e información, que el profesorado y el personal de administración y servicios debe recibir en materia preventiva.
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR
Para que la señalización sea eficaz y cumpla su finalidad debe emplazarse en el lugar adecuado, a fin de que:
Atraiga la atención de quienes son los destinatarios de la información.
Dé a conocer la información con la suficiente antelación para que pueda ser cumplida.
Sea clara y con una interpretación única.
Informe sobre la forma de actuar en cada caso concreto.
Ofrezca posibilidad real de cumplimiento.
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1ª.- La elección del tipo de señal y del número y emplazamiento de las señales o dispositivos de señalización a utilizar, en cada caso, se realizará de forma que la señalización resulte lo más eficaz posible, teniendo en cuenta:
a) Las características de la señal.
b) Los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de señalizarse.
c) La extensión de la zona a cubrir.
d) El número de profesores y de personal no docente afectado.
2ª.- La eficacia de la señalización no debe resultar disminuida por la concurrencia de señales o por otras circunstancias que dificulten su percepción o comprensión.
La señalización de seguridad y salud en el trabajo no debe usarse para transmitir informaciones o mensajes distintos o adicionales a los que constituyen su objetivo propio. Cuando las personas a las que se dirige la señalización tengan la capacidad o la facultad visual o auditiva limitadas, incluidos los casos en que ello sea debido al uso de equipos de protección individual, deben tomarse las medidas suplementarias o de sustitución necesarias.
3ª.- La señalización debe permanecer en tanto persista la situación que la motiva.
4ª.- Los medios y dispositivos de señalización deben ser, según los casos, limpiados, mantenidos y verificados regularmente, y reparados o sustituidos cuando sea necesario, de forma que conserven en todo momento sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento. Las señalizaciones que necesiten de una fuente de energía dispondrán de alimentación de emergencia que garantice su funcionamiento en caso de interrupción de aquella, salvo que el riesgo desaparezca con el corte de suministro.
3. COLORES Y FORMAS DE SEGURIDAD DE LAS SEÑALES
No todos los colores resultan igualmente válidos para su empleo en seguridad, debido a que son percibidos con diferente intensidad y sensibilidad por el ojo humano. Los colores a emplear serán aquellos que atraigan con mayor rapidez la atención de las personas que los van a percibir, causándoles una reacción inmediata.
Los colores de seguridad son aquellos colores de uso especial y restringido cuya finalidad es indicar la presencia o ausencia de peligro o bien de una obligación a cumplir.
Un color de seguridad es aquel al cual se le atribuye una significación determinada en relación con la seguridad y salud en el trabajo.
Los colores de seguridad pueden formar parte de una señalización de seguridad o constituirla por sí mismos. En el cuadro siguiente se muestran los colores de seguridad, su significado y otras indicaciones sobre su uso:
Para resaltar la visibilidad de los colores de seguridad y evitar confusiones se utilizan los colores de contraste; éstos mejoran las condiciones de visibilidad de la señal y hacen resaltar su contenido.
Cuando el color de fondo sobre el que ha de aplicarse el color de seguridad pueda dificultar la percepción de este último, se utilizará un color de contraste que enmarque o se alterne con el de seguridad, de acuerdo con la tabla siguiente:
Cuando la señalización de un elemento se realice por medio de un color de seguridad, las dimensiones de la superficie coloreada deben guardar proporción con las del elemento y permitir su fácil identificación.
FORMAS GEOMÉTRICAS DE LAS SEÑALES
El empleo de las formas geométricas, unidas a un color determinado, tiene por objeto evitar los inconvenientes derivados de las anomalías que algunas personas tienen para percibir ciertos colores.
Las formas geométricas utilizadas en las señales de seguridad y salud en el trabajo, son las que se indican en el cuadro siguiente:
SÍMBOLO O PICTOGRAMA
Es una imagen utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa, para describir una situación o para obligar a un comportamiento determinado.
Los símbolos o pictogramas serán lo más sencillos posible, evitándose detalles inútiles para su comprensión.
DIMENSIONES DE LAS SEÑALES A APLICAR
Las dimensiones de las señales, así como sus características calorimétricas y fotométricas, garantizarán su buena visibilidad y comprensión.
Si bien en el citado Real Decreto no se definen, de forma concreta, las dimensiones de las señales, para su dimensionado y siempre que la distancia no exceda de 50 m, se puede tomar como referencia la fórmula siguiente, que aparece en la serie A de la norma UNE 1115-85.
S ³ L2/2000
Siendo S: superficie de la señal en metros cuadrados
L: distancia en metros desde la cual debe percibirse la señal
TIPOS DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La señalización, empleada como técnica de seguridad, puede clasificarse, según su forma de manifestación, en:
Las señales gestuales no son utilizadas en los centros docentes y, por consiguiente, no las vamos a estudiar en esta clase. Estas señales se suelen usar en el caso de movimientos de maquinaria pesada o elementos voluminosos y pesados de las instalaciones, por medio de grandes grúas o maquinaria de movimiento de tierras. En estos casos puede presentarse un ruido de fondo elevado y por esto son más efectivas que las comunicaciones verbales.
4. SEÑALES EN FORMA DE PANEL
Este tipo de señales es el más utilizado en los centros docentes. Una señal en forma de panel es aquella que, por la combinación de una forma geométrica, de colores o de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad.
Las características intrínsecas de estas señales son las siguientes:
· Las formas y los colores de estas señales se definirán seguidamente, en función del tipo de señal de que se trate.
· Las señales serán de un material que resista lo mejor posible los golpes, las inclemencias del tiempo y las agresiones medioambientales.
Los requisitos de uso son los que se indican seguidamente:
TIPOS DE SEÑALES EN FORMA DE PANEL
Se clasifican, atendiendo a la información que proporcionan, en señales de:
Advertencia
Prohibición
Obligación
Equipos de lucha contra incendios
Salvamento y socorro
A. Señales de advertencia
Una señal de advertencia es aquella que advierte de un riesgo o de un peligro. Estas señales tienen forma triangular y su pictograma es negro sobre fondo amarillo (el amarillo debe cubrir, como mínimo, el 50 por 100 de la superficie de la señal), con bordes negros.
Fuente: www.aecom.es/aecom/aepub/seguridad/rd485/anexo3.htm
Como excepción, el fondo de la señal sobre “materias nocivas e irritantes” será de color naranja, en lugar de amarillo, para evitar confusiones con otras señales similares utilizadas para la regulación del tráfico por carretera.
B. Señales de prohibición
Una señal de prohibición es aquella que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro. Estas señales tienen forma redonda y su pictograma es negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45º respecto a la horizontal) rojos (el rojo debe cubrir, como mínimo, el 35 por 100 de la superficie de la señal).
Fuente: www.aecom.es/aecom/aepub/seguridad/rd485/anexo3.htm
C. Señales de obligación
Una señal de obligación es aquella que obliga a un comportamiento determinado. Estas señales tienen forma redonda y su pictograma es blanco sobre fondo azul (el azul deberá cubrir, como mínimo, el 50 por 100 de la superficie de la señal).
Fuente: www.aecom.es/aecom/aepub/seguridad/rd485/anexo3.htm
D. Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios
Estas señales tienen forma rectangular o cuadrada y su pictograma es blanco sobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir, como mínimo, el 50 por 100 de la superficie de la señal).
Fuente: www.aecom.es/aecom/aepub/seguridad/rd485/anexo3.htm
E. Señales de salvamento o socorro
Una señal de salvamento o socorro es aquella que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento. Estas señales tienen forma rectangular o cuadrada y su pictograma es blanco sobre fondo verde (el verde deberá cubrir, como mínimo, el 50 por 100 de la superficie de la señal).
Fuente: www.aecom.es/aecom/aepub/seguridad/rd485/anexo3.htm
F. Otras señales en forma de panel: señal adicional y señal indicativa
La señal adicional es aquella que se utiliza junto a otra señal en forma de panel para facilitar informaciones complementarias. Estas señales serán de forma rectangular y con la misma dimensión que la señal a la que acompañan. Se colocarán debajo de ella.
También cabría considerar como señal adicional, el empleo de otro tipo de señalizadores no regulados en el R.D. 485/1997, tales como la señalización olfativa y táctil.
La señal indicativa es aquella que proporciona otras informaciones distintas de las previstas en las señales en forma de panel.
5. SEÑALES LUMINOSAS Y SEÑALES ACÚSTICAS
SEÑAL LUMINOSA
Es una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa.
Las características y requisitos de estas señales son los siguientes:
SEÑAL ACÚSTICA
Es una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética. Se basa en la emisión de comunicaciones que son percibidas de modo instantáneo, pudiendo abarcar grandes extensiones y afectar a un gran número de personas.
Para que la señalización acústica sea eficaz, debe ser conocida de antemano, lo cual requiere información a las personas afectadas y un cierto entrenamiento.
Las características y requisitos de uso de estas señales son los siguientes:
DISPOSICIONES COMUNES A LAS SEÑALES LUMINOSAS Y ACÚSTICAS
6. COMUNICACIÓN VERBAL
Es un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética. La comunicación verbal se establece entre un locutor o emisor y uno o varios oyentes, en un lenguaje formado por textos cortos, frases, grupos de palabras o palabras aisladas, eventualmente codificados.
Sus características principales son:
Además, existen otras disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones.
Recuerda que
Condiciones generales de seguridad en los centros docentes
Equipos de trabajo
El Real Decreto 1215/1997 define como equipo de trabajo a “cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo”.
Los equipos de trabajo, que se pongan en los centros a disposición del profesorado y del personal de administración y servicios, deben:
o Ser adecuados al trabajo que deba realizarse.
o Estar convenientemente adaptados al trabajo, de forma que garanticen la seguridad y salud de sus operadores al utilizar dichos equipos.
El mantenimiento de los equipos se realizará teniendo en cuenta:
o las instrucciones del fabricante o,
o las características del propio equipo y
o sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.
El personal de los centros y los representantes del mismo deben recibir una formación e información adecuada sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y de protección que hayan de adoptarse.
Las instalaciones, que existan en los centros docentes, deben cumplir las condiciones que se establecen en los reglamentos específicos que les son de aplicación.
Electricidad
Incendios
Señalización
En los centros docentes, se debe utilizar la señalización de seguridad y salud en el trabajo, para llamar la atención del profesorado y del personal de administración y servicios sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones y para alertar a éstos cuando se produzca una determinada situación de emergencia, así como para facilitar la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
La señalización no constituye ningún medio de protección, sino que complementa la acción preventiva evitando accidentes al actuar sobre la conducta humana.
La correcta señalización es eficaz como técnica de seguridad complementaria, pero no se debe olvidar que, por sí misma, nunca elimina el riesgo.
Desde el punto de vista técnico, se entiende por señalización de seguridad y salud, el conjunto de estímulos que pretenden condicionar, con la antelación mínima necesaria, la actuación de aquel que los recibe frente a unas circunstancias (riesgos, obligaciones, prohibiciones, etc.) que se pretende resaltar.
Para que la señalización sea eficaz y cumpla su finalidad debe emplazarse en el lugar adecuado, a fin de que:
o Atraiga la atención de quienes son los destinatarios de la información.
o Dé a conocer la información con la suficiente antelación para que pueda ser cumplida.
o Sea clara y con una interpretación única.
o Informe sobre la forma de actuar en cada caso concreto.
o Ofrezca posibilidad real de cumplimiento.
La señalización, empleada como técnica de seguridad, puede clasificarse, según su forma de manifestación, en:
Glosario
Contacto directo: Contacto de personas o animales con partes activas de los materiales y equipos.
Contacto Indirecto: Contacto de personas o animales domésticos con partes que se han puesto bajo tensión como resultado de un fallo de aislamiento.
Choque Eléctrico: Efecto fisiopatológico resultante del paso de corriente eléctrica a través del cuerpo humano o de un animal.
Equipo de Trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.
Fuego: Combustión caracterizada por una emisión de calor acompañada de humo, de llama o de ambos.
Incendio: Fuego que se desarrolla sin control en el tiempo y en el espacio.
Instalación Eléctrica: Conjunto de aparatos y de circuitos asociados, en previsión de un fin particular: producción, conversión, transformación, transmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica.
Interruptor Diferencial: Aparato electromecánico o asociación de aparatos destinados a provocar la apertura de los contactos cuando la corriente diferencial alcanza un valor dado.
Lugares de Trabajo: Son las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.
Llama: Zona de combustión en fase gaseosa con emisión de luz.
Manguera Flexible Plana: Se llama plana a una manguera blanda, cuya sección no se convierte en circular si no se la somete a presión interior.
Manguera Semirrígida: Se llama semirrígida a una manguera que conserva su sección relativamente circular, tanto si está sometida o no sometida a presión interior.
Operador del Equipo: El trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo.
Partes Activas: Conductores y piezas conductoras bajo tensión en servicio normal. Incluyen el conductor neutro o compensador y las partes a ellos conectadas. Excepcionalmente, las masas no se considerarán como partes activas cuando estén unidas al neutro con finalidad de protección contra contactos eléctricos indirectos.
Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo: Una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.
Señal Acústica: Una señal sonora codificada, emitida y difundida, por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética.
Trabajador Expuesto: Cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa.
Utilización de un Equipo de Trabajo: Cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza.
Zona Peligrosa: Cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o su salud.
Taller
ACTIVIDAD 1
Taller electricidad
A continuación se muestra la clavija de conexión del cable de un aparato eléctrico.
Fuente: http://www.electritienda.com
Disponemos de dos bases de enchufe para conectar dicha clavija.
Fuente: http://www.electritienda.com
Contesta las siguientes preguntas y envíaselas por correo electrónico a tu tutor:
1º ¿en cuál de ellas podemos enchufar la clavija con seguridad?
2º ¿qué principio de seguridad que se incumple en una de ellas?
3º ¿contra qué tipo de contacto eléctrico no existe protección en una de ellas?
ACTIVIDAD 2
Se ha vertido alcohol por la rotura de un recipiente y debido a una colilla encendida se ha inflamado.
A tu disposición tienes un extintor de agua, otro de polvo y otro de CO2. Indica el más adecuado y por qué. Envía tu respuesta al mail del tutor.
Fuente: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Bibliografía
PÁGINAS WEB RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DE LA UNIDAD:
Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, del Ministerio de Fomento, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios en los edificios.
Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de la Presidencia, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, del Ministerio de la Presidencia, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Guía técnica de señalización de seguridad y salud en el trabajo del I.N.S.H.T.
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo del I.N.S.H.T.
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo del I.N.S.H.T. (1ª parte).
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico del I.N.S.H.T.
REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. BOE núm. 148 de 21 de junio de 2001.
Fuente del documento: http://iesparearques.net/tecno/Bloques%20de%20Contenidos%20agost%202011/Seguridad%20en%20el%20trabajo%20-%20Se%F1ales/Documentos/40.-%20SE%D1ALIZACION%20EN%20TECNOLOGIA.doc
Sitio para visitar: http://iesparearques.net
Autores:
Maria Dolores Villena Roblizo Profesora de Tecnología del I.E.S Jorge Juan de Alicante
César Sánchez Serna, Profesor de Tecnología del I.E.S Cabo de las Huertas de Alicante
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